¿Alguna vez ha sentido que un noticiero le presenta la opinión personal del conductor como si fuera una verdad probada? ¿O que la publicidad irrumpe con un volumen exagerado durante un programa? ¿O tal vez le ha molestado que no haya opciones de subtítulos para personas con discapacidad auditiva?
Todos estos temas giran en torno a un concepto clave en el mundo de la radio y la televisión: el Derecho de las Audiencias.
A pesar de ser un tema técnico en los tribunales, el fondo es muy sencillo: se trata de las reglas del juego sobre cómo los medios de comunicación deben respetar al público que consume sus contenidos.
¿Qué es exactamente el Derecho de las Audiencias?
En México no existe una «Ley de las Audiencias» independiente. Este derecho está protegido en el artículo 6.º de la Constitución y regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En palabras simples, establece que cuando prendes la televisión o la radio, tienes derecho a:
- Separación entre noticia y opinión: Que el medio te aclare cuándo está reportando un hecho comprobado y cuándo el conductor o un panelista está dando su punto de vista personal.
- Separación entre contenido y publicidad: Que la propaganda o los anuncios comerciales no se disfracen de información o de entrevista noticiosa (publicidad engañosa).
- Calidad e integridad: Que se respeten los horarios señalados en la programación y que los niveles de audio no varíen drásticamente entre el programa y los comerciales.
- Accesibilidad: Que existan herramientas como subtítulos, doblaje o Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva.
- Un canal de queja directo: La existencia del Defensor de la Audiencia, una figura obligatoria en las estaciones a la que cualquier ciudadano puede acudir si siente que sus derechos como espectador fueron vulnerados.
El estira y afloja: la historia del conflicto
El camino para aplicar estas reglas no ha sido sencillo. Durante la última década, este tema ha vivido un estira y afloja entre tres actores: el gobierno regulador, los dueños de los medios de comunicación y los tribunales.
2014. Se crean reglas estrictas y el órgano regulador (IFT) las supervisa.
2017. El Congreso quita facultades de sanción y deja que los medios se autorregulen.
2022. La Suprema Corte anula los cambios de 2017 por faltas al procedimiento.
Actualidad. Se restablecen las facultades para exigir defensores de la audiencia y códigos de ética.
- La regla inicial (2014): Se le dieron facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para vigilar que las estaciones de radio y TV cumplieran estrictamente estas normas y sancionarlas si no lo hacían.
- El cambio de reglas (2017): Los concesionarios de medios argumentaron que etiquetar cada frase en vivo entre «noticia» u «opinión» era impráctico y rozaba la censura. El Congreso aprobó reformas para quitarle dientes al regulador, permitiendo que cada empresa mediática fijara sus propias reglas sin supervisión externa.
- El fallo de la Suprema Corte (2022): La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la reforma de 2017 por fallos en el proceso legislativo. Con esta decisión, las facultades de supervisión y la obligación de contar con defensores independientes de la audiencia regresaron al regulador.
Las dos caras de la moneda: ¿Protección o riesgo de censura?
Este debate genera posturas encontradas entre especialistas y analistas del sector:
- La visión del consumo crítico: Quienes defienden una regulación estricta señalan que el espectro radioeléctrico por el que transmiten la televisión y la radio es un bien público. Por ello, el público tiene derecho a no ser engañado con desinformación o publicidad disfrazada de periodismo.
- La visión de la libertad de expresión: Quienes piden cautela argumentan que imponer controles rigurosos sobre cómo deben hablar los periodistas o conductores en transmisiones en vivo genera una burocracia excesiva. Advierten que, mal empleadas, estas reglas podrían convertirse en una herramienta de presión política o censura indirecta sobre la labor periodística.
¿En qué punto nos encontramos hoy?
Actualmente, las reglas obligan a los medios a registrar sus Códigos de Ética ante la autoridad reguladora y a mantener activa la figura del Defensor de la Audiencia.
Al final, más allá de los tribunales y las leyes, la efectividad del Derecho de las Audiencias depende de un factor central: la formación de audiencias críticas. Saber distinguir entre la información verificada y la opinión, exigir accesibilidad y usar los canales de queja existentes es la herramienta más efectiva para elevar la calidad de los medios que consumimos a diario.


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